La incapacidad por secuelas en el parto debe considerarse como accidente no laboral 13 de julio de 2020 Jurisprudencia INCAPACIDAD POR PARTO El Tribunal Supremo dictamina que lo sucedido en el parto difícilmente encaja en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente además añade la perspectiva de género como principio informador del ordenamiento jurídico para reforzar su interpretación